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COMO TRAMITAR LA JUBILACION DE UN CONTRIBUYENTE AUTONOMO

 

Primeros Pasos

Afortunadamente, hoy la AFIP brinda elementos por medio de su página web, que permiten a una persona que ha sido contribuyente autónoma en parte o en la totalidad de su vida laboral, obtener desde su computadora toda la documentación necesaria que se pueda presentar ante la ANSES para tramitar su beneficio jubilatorio, sin tener ningún inconveniente.

El presente artículo es una guía de los pasos a seguir para no tener que acudir a un gestor profesional, para liquidar el famoso SICAM, que es una de las condiciones necesarias (entre otras) para presentarse ante la ANSES.

Lo primero que el contribuyente necesita es la CLAVE FISCAL. Esta se solicita en la delegación de la AFIP que corresponde a su domicilio en forma personal en el horario de 10 a 16 hs. También puede tramitarse por Internet, pero para eso es necesario haber hecho pagos actualizados.

También, es necesario ingresar a la página de la ANSES, www.anses.gob.ar / Trabajadores en actividad / Consulta al padrón autónomo. En esta sección, obtendrá lo que se denomina la CONSULTA ARCHIVO AUTÓNOMO. Recuerde que antes de que existiera el CUIT, los pagos autónomos se realizaban con lo que se denominaba CUENTA ANSES. Este dato es el que figura en la CONSULTA ARCHIVO AUTÓNOMO. Es necesario saber si hay pagos hechos con esa cuenta para poderlos relacionar al CUIT y que, de esa manera, sean computados como aportes. En la CONSULTA ARCHIVO AUTÓNOMO también figuran datos de importancia como la fecha de inscripción, el código de actividad y si hubo baja de actividad o no.

 

Liquidar el SICAM

Una vez obtenida la clave fiscal y la CONSULTA ARCHIVO AUTÓNOMO, hay que proceder a la liquidación siguiendo los siguientes pasos:
-Ingrese en www.afip.gob.ar
-Acceso con CLAVE FISCAL
-Ingrese CUIT y clave (la primera vez que ingresa, le harán cambiar la clave)
-Ingrese a Administrador de relaciones de clave fiscal
-Ingrese a Nueva relación
-Ingrese a Buscar
-Ingrese AFIP / Servicios interactivos
-Busque y presione SICAM

De esta manera, ya está habilitada esta opción.
Una vez que ingresa a SICAM, en la primera pantalla debe estar cargada la CUENTA ANSES que mencioné anteriormente y que figura en la CONSULTA

ARCHIVO AUTÓNOMO. Si no aparece dicha cuenta en esta pantalla, debe cargarse. Hacerlo es muy sencillo: hay que presentarse en la delegación AFIP correspondiente a su domicilio con el formulario 460/f y la copia de la CONSULTA ARCHIVO AUTÓNOMO. El formulario 460/f solo debe llenarse en la parte posterior con el número de cuenta ANSES y, en la parte delantera, con el número de CUIT del contribuyente.
De esta manera, al cabo de 48 horas, aparecerán los pagos que haya hecho el contribuyente con esa cuenta.

 
Completar el SICAM

Debe seguir los siguientes pasos:
-Ingrese a LIQUIDACIÓN DE DEUDA PROVISIONAL GENERAL
-Ingrese en LIQUIDACIÓN/DATOS PARA LA LIQUIDACIÓN
-Ingrese su fecha de nacimiento
-Ingrese prestación solicitada (jubilación)
-Ingrese ley aplicable (24241 si se va a jubilar sin la moratoria y 24476 si necesita “comprar” años para llegar a los 30 años de aportes necesarios para jubilarse)
-Opte por NO en deuda parcial y por NO en moratoria 592/79
-Presione GUARDAR

Ahora, ingrese en CONSULTAS/DATOS PERSONALES.
En esta sección figurará su inscripción autónoma. Esta misma información debe figurar en LIQUIDACIÓN/SITUACIÓN DE REVISTA.
Copie esta información. Si hay discrepancias, la ANSES le rechazará el trámite.

En la sección beneficios, usted puede aplicar distintas leyes para que los períodos con deuda no sean tomados para el cálculo. Tenga en cuenta que las distintas leyes se usan para períodos específicos. Recomiendo usar la 25321, para períodos posteriores al 9/93. Para los anteriores, use el artículo 3 de la ley 24476. Por el período que use esta ley, se considerarán años con aportes pero sin servicios. La cantidad de años que puede usar depende de lo establecido por el artículo 38 de la ley 24241 (según el cese de actividades, este beneficio puede usarse de uno a siete años). Es conveniente usarlo, dentro de lo posible, ya que tiene la posibilidad de -por ejemplo- aplicarle este beneficio a períodos en los que tenga deuda y hacerlos valer como servicios aunque no estén pagos.

Una vez que cargó estos datos, presione dentro de LIQUIDACIÓN/CALCULAR LIQUIDACIÓN. Esta será la liquidación SICAM que le pedirán en la ANSES.
Tenga en cuenta que debe estar en CERO. Si le figura deuda, deberá pagarla o bien aplicar alguno de los beneficios antes mencionados.

También debe imprimir el formulario f558/a/b/c y el detalle de deuda.

¿Cómo jubilarse con moratoria?

Si al liquidar SICAM usted no llega a los 30 años de aportes necesarios, puede hacer uso de la moratoria (ley 24476) que permite completar años de aportes. Esta moratoria solo puede usarse entre la fecha en que el contribuyente cumplió 18 años y el 9/93.
Si usted no tiene un beneficio previsional, puede pagar esta moratoria hasta en 60 cuotas que le serán descontadas del beneficio jubilatorio. Si tiene un beneficio previsional, debe pagarla en una sola cuota.

Cargue en SITUACIÓN DE REVISTA el período que desea pagar con la moratoria. Debe completar fecha y actividad.
Vuelva a liquidar (tiene hasta dos liquidaciones por día).
Ahora le aparecerá mas deuda, ya que se computa el período que va a pagar con moratoria (recuerde, solo hasta el 9/93).
Luego:
-Ingrese a RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA LEY 24476
-Complete domicilio fiscal/teléfono y dirección de correo electrónico
-Seleccione la cantidad de cuotas que va a pagar la moratoria
-Presione CALCULAR
-Presione IR AL PLAN DE PAGO
Aquí le figurara el valor de las cuotas que haya elegido.
Si está de acuerdo, presione ENVIAR PLAN.
Una vez hecho esto, recuerde imprimir en IMPRESIONES, CUPÓN DE PAGO (la primera cuota la debe pagar, no se descuenta. Lo puede hacer en cualquier banco o Pago fácil. Vence el día 22 del mes siguiente a la fecha que envió el plan), ACUSE DE RECIBO, y DETALLE DE CUOTAS. Estos formularios, junto con el 558 a/b/c y el detalle de deuda, se los van a pedir en ANSES cuando vaya a iniciar su jubilación.

Estos son básicamente los pasos a seguir para poder presentarse ante la ANSES (previo turno solicitado vía pagina web). Si usted trabajó también en relación de dependencia, no olvide presentar las certificaciones de servicios y/o en su defecto, recibos de sueldo o cualquier otra prueba documental que posea (talón de afiliación a la caja)

Recuerde también que la ANSES brinda asesoramiento previsional gratuito. Para obtenerlo debe solicitar un turno al número telefónico 130.

 
 

 

 
AUMENTO DE LAS JUBILACIONES Y ASIGNACIONES FAMILIARES
 
LAS JUBILACIONES AUMENTARON UN 16,9% Y LAS ASIGNACIONES FAMILIARES POR HIJO UN 22,22%
 
 
 

De esta manera, la mínima jubilatoria ascenderá a $1.046,50 y $1.091,5 para quienes reciben los $45 del subsidio del PAMI. En tanto, la Asignación Universal por Hijo alcanza los $220.

A partir del mes de septiembre, 6.326.543 jubilados y pensionados nacionales y beneficiarios de pensiones no contributivas percibirán un aumento en sus haberes del 16,9%, que se traduce en una mínima jubilatoria de $1.046,50 y $1.091,50, para quienes reciben los $45 del subsidio del PAMI. La medida implica una inversión social por parte de ANSES de $14.253,33 millones.

Este aumento se da en el marco de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la Ley 26.417. Si se suma a la movilidad del mes de marzo, que fue de 8,21%, el aumento de este año será de 26,49%.

Además, otro punto destacado es el incremento del 22,22% en las Asignaciones Familiares por Hijo e Hijo con Discapacidad, así como la Asignación Universal por Hijo. Esta medida se traduce en un impacto anual de $1.966,8 millones.

Estos anuncios fueron efectuados hoy por la Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner , y por el Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Lic . Diego Bossio , junto al Ministro de Economía, Lic. Amado Boudou , el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Carlos Tomada y el Senador Nacional por la Provincia de Buenos Aires , José Pampuro.

La Presidenta expresó que “ la fórmula tiene su anclaje en el crecimiento de la economía, y para esto la economía argentina debe ser sustentable”. Asimismo, destacó la “institucionalidad y sustentabilidad de las políticas de Seguridad Social, para que no queden sujetas a los gobiernos de turno”.

De acuerdo a los aumentos anunciados, este año los jubilados y pensionados recibirán un incremento total del 26,49 %, que arroja un 51,65% de aumento global, al sumar los cuatro aumentos otorgados en el marco de la Ley de Movilidad Jubilatoria.

Cabe destacar que desde 2003 a la fecha, el haber medio aumentó un 294,5% y el haber mínimo se incrementó en un 597,8%. Además, en la actualidad, 87% de los adultos en edad jubilatoria tienen cobertura previsional mientras que antes del Plan de Inclusión Previsional la cobertura sólo alcanzaba al 55%.

Aumento de las Asignaciones Familiares

El aumento de las Asignaciones Familiares por Hijo e Hijo con Discapacidad alcanza a los trabajadores en relación de dependencia y a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo. El monto de la Asignación Universal por Hijo asciende a $220 y para Hijo con discapacidad a $880.

Al referirse al alcance de las Asignaciones Familiares, que desde el 2003 a la fecha aumentaron en un 550%, la Presidenta destacó: “ Hoy, las Asignaciones Familiares por Hijo e Hijo Discapacitado alcanzan a 3.921.120 niños y niñas, y l a Asignación Universal por Hijo a 3.684.000 chicos”.

Cómo se calculó el índice de movilidad jubilatoria

Este incremento será abonado junto a los haberes de septiembre y surge de la aplicación de un promedio entre dos variables: el índice del aumento general de salarios del último semestre y el aumento de la recaudación tributaria per cápita de ANSES.

Así, a partir de ese índice el haber mínimo se elevará a $1.046,5 y para quienes reciben los $45 del subsidio del PAMI, el mismo será de $1.091,5.

La Ley de Movilidad Jubilatoria surge de un proyecto enviado al Congreso por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner en agosto de 2008, y oportunamente aprobado en las Cámaras de Diputados y Senadores. La Ley establece que la movilidad nunca podrá ser negativa. Esto significa que si para un período la evolución de las variables de la economía fueran negativas, los haberes de los jubilados y pensionados no se disminuirán.

 
Descargar: Aumento Asignaciones Familiares (PDF)

 

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